jueves, 8 de junio de 2017

NORMATIVA DE APLICACIÓN A TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO EN MATERIA DE EDUCACIÓN. DICTÁMENES DEL CONSEJO.


La Ley Orgánica 8/1985. de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que el Consejo Escolar del Estado deberá ser consultado preceptivamente en relación con las materias que a continuación se indican:

A) La programación general de la enseñanza.
B) Las normas básicas que haya de dictar el Estado para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española o para la ordenación del sistema educativo.
C) Los proyectos de reglamento que hayan de ser aprobados por el Gobierno en desarrollo de la legislación básica de la enseñanza.
D) La regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y su aplicación en casos dudosos o conflictivos.
E) Las disposiciones que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en la enseñanza.
F) La ordenación general del sistema educativo y la determinación de los niveles mínimos de rendimiento y calidad.
G) La determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los Centros docentes.

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