La Ley Orgánica 8/1985. de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que el Consejo Escolar del Estado deberá ser consultado preceptivamente en relación con las materias que a continuación se indican:
A)
La programación
general de la enseñanza.
B) Las normas básicas que haya de dictar
el Estado para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española o para
la ordenación del sistema educativo.
C) Los proyectos de reglamento que hayan
de ser aprobados por el Gobierno en desarrollo de la legislación básica de la
enseñanza.
D) La regulación de las condiciones para
la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y su
aplicación en casos dudosos o conflictivos.
E) Las disposiciones que se refieran al
desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en la enseñanza.
F) La ordenación general del sistema
educativo y la determinación de los niveles mínimos de rendimiento y calidad.
G) La determinación de los requisitos
mínimos que deben reunir los Centros docentes.
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